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Ley nº 11.196/2005 — Capítulo III

Ley del Bien

Si su empresa tributa por lucro real y tuvo beneficio en el período, parte de lo que invierta en investigación y desarrollo reduce la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL, y con ella el impuesto a pagar.

Sin convocatoria

El beneficio no depende de convocatoria ni de llamada pública.

Sin contrapartida

No se exige contrapartida financiera de la empresa.

La mejora incremental cuenta

La ley alcanza ganancias de calidad o de productividad, no solo la invención radical.

Base legal: Ley nº 11.196/2005 (Capítulo III), reglamentada por el Decreto nº 5.798/2006.

El mecanismo

Incentivo automático, comprobación después

El Capítulo III de la Ley nº 11.196/2005 —la Ley del Bien—, reglamentado por el Decreto nº 5.798/2006, concede incentivos fiscales a las empresas que realizan investigación tecnológica y desarrollo de innovación tecnológica. En los arts. 17 y 19, a diferencia de la Ley de Informática y de la EMBRAPII, no hay proyecto presentado ni aprobación previa: la empresa calcula el beneficio en su propia declaración y presenta la información al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación después. La excepción es el art. 19-A, más adelante en esta página, que sí exige la aprobación previa del proyecto por un comité.

La ley define innovación tecnológica como “la concepción de un nuevo producto o proceso de fabricación, así como la agregación de nuevas funcionalidades o características al producto o proceso que implique mejoras incrementales y una ganancia efectiva de calidad o productividad, resultando en mayor competitividad en el mercado” (art. 17, § 1º). La mejora incremental cuenta: no hace falta inventar una categoría nueva de producto.

Qué gana la empresa

Los incentivos de los arts. 17 y 19 se suman. El principal es la exclusión.

60% a 80%

Exclusión del beneficio neto

Exclusión adicional de hasta el 60% de los gastos en I+D al determinar el lucro real y la base de la CSLL. Sube hasta el 70% si la empresa aumenta el número de investigadores contratados hasta un 5%, y hasta el 80% si lo aumenta por encima del 5%.

+20%

Patente o cultivar

Exclusión adicional de hasta el 20% sobre los gastos vinculados a una patente concedida o un cultivar registrado, en el período en que se produzca la concesión.

50%

Reducción del IPI

Reducción del 50% del IPI sobre equipos, máquinas, aparatos e instrumentos destinados a la investigación y al desarrollo tecnológico.

100%

Depreciación íntegra

Depreciación íntegra, en el propio año de la adquisición, de máquinas y equipos nuevos destinados a I+D, a efectos de IRPJ y CSLL.

Amortización acelerada

Deducción como costo o gasto operativo de los desembolsos en bienes intangibles vinculados exclusivamente a las actividades de I+D.

0%

Retención en marcas y patentes

Tipo cero de retención del impuesto sobre la renta en las remesas al exterior destinadas al registro y mantenimiento de marcas, patentes y cultivares.

Porcentajes conforme a los arts. 17 y 19 de la Ley nº 11.196/2005 y al art. 8º del Decreto nº 5.798/2006. El cálculo del beneficio de su empresa es materia tributaria y debe verificarse con su área fiscal.

Dónde entra el Instituto

Contratar I+D aquí cuenta como gasto

El art. 17, § 2º extiende el incentivo a los gastos en I+D contratados en el País con una universidad, una institución de investigación o un inventor independiente. El Instituto Iracema es una institución de investigación sin fines de lucro, con sede propia y laboratorios en Fortaleza: lo que su empresa contrata aquí entra en la suma de los gastos que excluye.

La ley impone una condición de fondo, y esa condición diseña el contrato: la empresa contratante debe conservar la responsabilidad, el riesgo empresarial, la gestión y el control de la utilización de los resultados. El proyecto es suyo; el Instituto lo ejecuta.

A diferencia de la Ley de Informática, la Ley del Bien no exige que la institución ejecutora esté habilitada por ningún comité. Lo que la ley exige es la naturaleza de la institución y la naturaleza del gasto.

Infraestructura propia

Laboratorios de sistemas embarcados, producción SMD, prototipado mecánico y software, en sede propia en Fortaleza.

Equipo y gobernanza

Cuerpo técnico y Consejo Técnico-Científico responsable de la gestión, el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas de los proyectos.

Documentación y rendición de cuentas

Informes técnicos y financieros con trazabilidad de alcance, metas y recursos aplicados.

La vía reforzada del art. 19-A

Existe un camino con multiplicador. El art. 19-A permite excluir, a opción de la empresa, de 0,5 a 2,5 veces el valor de los gastos en un proyecto de investigación científica y tecnológica ejecutado por una ICT o por una entidad científica y tecnológica privada sin fines de lucro.

A cambio, tiene exigencias propias: el proyecto debe ser presentado por la institución y aprobado previamente por un comité interministerial (§ 8º), los recursos van a una cuenta en una institución financiera oficial federal abierta a nombre de la institución y movida solo para ese proyecto (§ 5º), la titularidad de la propiedad intelectual sigue una fórmula fijada en la propia ley (§ 6º), y el beneficio no se acumula con los de los arts. 17 y 19 en el mismo proyecto (§ 11).

Antes de estructurar un proyecto por esta vía, confirme con su asesoría jurídica la situación actual del comité del § 8º: no pudimos verificar en fuente oficial si está en funcionamiento hoy.

Quién puede usarla

Cuatro requisitos, y el segundo es el que más elimina empresas en la práctica.

Lucro real

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación describe el público objetivo como “personas jurídicas al corriente de sus obligaciones fiscales, bajo el régimen de tributación de Lucro Real, que desarrollen actividades de investigación y de innovación tecnológica”. El incentivo alcanza solo a quien tributa por lucro real.

Beneficio fiscal en el período

La exclusión se limita al valor del lucro real y de la base de la CSLL antes de ella, y la ley prohíbe aprovechar el exceso en un período posterior (art. 19, § 5º). Sin beneficio tributable en el año no hay nada que excluir, y no queda para después.

Regularidad fiscal

El disfrute de los beneficios está condicionado a la comprobación de la regularidad fiscal de la persona jurídica (art. 23).

Pagos en el País

Los gastos solo son deducibles si se pagan a personas físicas o jurídicas residentes y domiciliadas en Brasil (art. 22, II).

Atención

La Ley del Bien y la Ley de Informática no se suman libremente

El art. 26 es explícito: el Capítulo III no se aplica a las empresas que utilicen los beneficios de las Leyes nº 8.248/1991, nº 8.387/1991 y nº 10.176/2001. Si su empresa ya es beneficiaria de la Ley de Informática, eso cambia el diseño, pero no es un bloqueo total, y la distinción vale dinero.

Por el § 4º, la empresa que ejerce otras actividades además de las que generaron el beneficio de la Ley de Informática puede usar la Ley del Bien para esas otras actividades. Y por los §§ 1º y 2º, en las actividades de informática y automatización la deducción puede llegar hasta el 160% de los gastos en I+D, o hasta el 180% según el número de empleados investigadores contratados.

Hay además un detalle que suele pasar desapercibido: los recursos no reembolsables del poder público no entran en la cuenta de los gastos (art. 17, § 4º). El aporte de la EMBRAPII a un proyecto, por ejemplo, no puede contarse como inversión propia de la empresa.

Ver la vía de la Ley de Informática →

Las obligaciones

El incentivo es automático en la declaración, pero la comprobación se toma en serio.

  • Informar al Ministerio todos los años

    La empresa beneficiaria informa sobre sus programas de I+D al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por medio electrónico, mediante el FORMP&D. El plazo lo fija el Ministerio: el Decreto nº 9.947/2019 retiró la fecha del reglamento, y desde entonces ha variado entre julio, agosto y septiembre según la ordenanza. Consulte la fecha del año base vigente en la página del Ministerio.

  • Guardar la documentación

    La documentación relativa a la utilización de los incentivos debe quedar a disposición de la fiscalización de la Receita Federal durante el plazo de prescripción.

  • Control contable propio

    Los gastos deben controlarse contablemente en cuentas específicas (art. 22, I).

El uso indebido implica la pérdida del derecho a los incentivos aún no utilizados y el pago de los tributos no ingresados, con intereses y multa (art. 24). Por eso la documentación técnica del proyecto pesa tanto como la ejecución, y es parte de lo que el Instituto entrega.

¿Quiere saber si su empresa encaja?

Traiga el proyecto y su régimen de tributación. El equipo ayuda a diseñar el alcance técnico y la documentación que sustenta el incentivo.

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