Ley nº 8.248/1991
Ley de TIC — la Ley de Informática de Brasil
Si su empresa desarrolla o produce bienes de tecnología de la información y la comunicación en Brasil, parte de su facturación ya está comprometida con investigación y desarrollo. La cuestión no es si va a invertir, sino dónde.
Base legal: Ley nº 8.248/1991, con la redacción dada por la Ley nº 13.969/2019. Acreditación de ICT por el CATI, Decreto nº 3.800/2001.
El mecanismo
Una obligación que se convierte en crédito
La Ley nº 8.248/1991 —conocida como Ley de Informática y hoy titulada Ley de TIC por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Brasil— concede a las empresas que desarrollan o producen bienes de tecnologías de la información y la comunicación un crédito financiero derivado de lo que inviertan en investigación, desarrollo e innovación. Desde la Ley nº 13.969/2019 el beneficio dejó de ser una reducción del IPI: el crédito es compensable con tributos federales administrados por la Receita Federal, o reembolsado en efectivo, con cinco años para ser utilizado.
En contrapartida, la empresa beneficiaria debe invertir anualmente, en Brasil, como mínimo el 5% de la facturación bruta en el mercado interno derivada de la comercialización de esos bienes, además de cumplir el Proceso Productivo Básico.
Cómo se reparte esa inversión
El art. 11 § 1º determina que como mínimo el 2,3% de la facturación bruta se aplique de la siguiente manera:
- ≥ 1%
Convenio con ICT habilitadas
Aplicación mediante convenio con Instituciones Científicas, Tecnológicas y de Innovación habilitadas por el comité: el CATI.
- ≥ 0,8%
ICT de la Sudam, de la Sudene y del Centro-Oeste
La misma regla, reservada a ICT con sede o establecimiento principal en esas regiones, exceptuada la Zona Franca de Manaos.
- ≥ 0,5%
Depósito en el FNDCT
Depósito trimestral en el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de Brasil.
- Alternativa
Programas prioritarios
Aplicación en programas y proyectos de interés nacional considerados prioritarios por el comité, que puede sustituir los tres puntos anteriores.
Porcentajes conforme a la redacción vigente del art. 11 § 1º de la Ley nº 8.248/1991. El cálculo del monto debido por su empresa es materia tributaria y debe verificarse con su área fiscal.
El inciso II
La ley reserva una parte a las ICT del Nordeste. El Instituto es una de ellas.
El inciso II del art. 11 § 1º no es un detalle regional: es una reserva legal. La ley destaca un porcentaje propio, de como mínimo el 0,8% de la facturación bruta, para aplicarse específicamente en ICT con sede en las regiones de influencia de la Sudam, de la Sudene y en el Centro-Oeste.
…con sede o establecimiento principal situado en las regiones de influencia de la Sudam, de la Sudene y de la región Centro-Oeste, exceptuada la Zona Franca de Manaos…
Ley nº 8.248/1991, art. 11, § 1º, inciso II
El Instituto Iracema tiene sede propia en Fortaleza, Ceará —dentro de la región de influencia de la Sudene— y es ICT a los efectos de esta ley: el art. 11, § 22 adopta la definición de la Ley nº 10.973/2004, que desde 2016 incluye a la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Pero esa parcela no va entera a una ICT privada.
El § 3º determina que no menos del 50% de los recursos del inciso II se destinen a ICT creadas y mantenidas por el poder público, o a instituciones de investigación y de enseñanza superior mantenidas por el poder público, con sede o establecimiento principal en la misma región. La mitad de esa porción es de institución pública; la otra mitad puede aplicarse en una ICT privada de la región.
Cómo se divide la parcela del inciso II
hasta 50%
ICT privada de la región
Puede aplicarse en el Instituto Iracema: ICT privada sin fines de lucro, con sede y laboratorios en Fortaleza.
mínimo 50%
Institución pública de la región
Reservada por ley a ICT creadas y mantenidas por el poder público, o a instituciones de investigación y de enseñanza superior públicas, con sede o establecimiento principal en la misma región.
Consultoría
Saber dónde se puede aplicar viene antes de ejecutar
La mayoría de las empresas llega sabiendo que debe invertir y sin saber cómo se reparte la obligación. Inciso I, inciso II, la reserva del § 3º dentro del inciso II, el depósito en el FNDCT, la alternativa de los programas prioritarios del inciso IV: cada parcela tiene destino propio, y aplicarla en la institución equivocada no cumple la obligación.
Antes de hablar de ejecución, el Instituto hace ese mapeo: qué parcelas tiene su empresa, qué puede financiar cada una y dónde puede aplicarse cada una.
Cuando la parcela está reservada por ley a una institución pública, el trabajo no termina ahí: el Instituto estructura el proyecto y lo encamina a una institución pública habilitada socia de la misma región, con el mismo modelo que usa en la vía EMBRAPII.
- Mapeo de las parcelas de la obligación y de lo que cada una puede financiar
- Encuadre del proyecto en la parcela correcta, con la documentación que sustenta el gasto
- Encaminamiento a una institución pública socia cuando la parcela está reservada por ley
- Ejecución técnica en los laboratorios del Instituto cuando la parcela admite ICT privada
Habilitación
Habilitado por el CATI para ejecutar la I+D de la ley
El CATI, Comité del Área de Tecnología de la Información, habilitó al Instituto Iracema como institución apta para la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, para los fines previstos en el § 1º del art. 11 de la Ley nº 8.248/1991.
- Institución
- Instituto Iracema de Pesquisa e Inovação
- CNPJ
- 15.750.978/0001-48
- Acto de habilitación
- Resolución CATI nº 1.019/2024
- Finalidad
- Art. 11, § 1º, de la Ley nº 8.248/1991
El CATI fue creado por el art. 21 del Decreto nº 3.800/2001 e instalado en febrero de 2002. Está formado por representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Ministerio de Economía, del Ministerio de Comunicaciones, del CNPq, del BNDES y de la Finep, más cuatro representantes del sector empresarial y cuatro de la comunidad científica. Entre sus competencias está fijar los criterios de habilitación de las instituciones aptas para ejecutar I+D en los términos de la ley.
Ver todas las habilitaciones →Qué entrega el Instituto dentro del convenio
Ejecutar I+D de la Ley de Informática no es solo tener laboratorio: es sostener el gasto ante una auditoría.
Infraestructura propia
Laboratorios de sistemas embarcados, producción SMD, prototipado mecánico y software, en sede propia en Fortaleza.
Equipo y gobernanza
Cuerpo técnico y Consejo Técnico-Científico responsable de la gestión, el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas de los proyectos.
Documentación y rendición de cuentas
Informes técnicos y financieros con trazabilidad de alcance, metas y recursos aplicados.
El calendario que impone la ley
Plazos del art. 11 § 9º que la empresa beneficiaria debe cumplir, y que la ejecución del proyecto tiene que acompañar.
- 31 de julio
Estados de cumplimiento
Envío de los estados de cumplimiento de las obligaciones, cada año civil.
- 30 de septiembre
Informe y dictamen
Envío del informe y del dictamen sobre la aplicación de los recursos, cada año civil.
El informe de auditoría independiente no es exigible para empresas con facturación anual inferior a R$ 10 millones; cuando se exige, su costo es deducible hasta el límite del 0,2% de la facturación anual.
A quién se aplica
La obligación de invertir alcanza a las empresas beneficiarias de los incentivos de la ley. En cambio, el reparto del § 1º —el 1%, el 0,8% y el FNDCT— no se aplica a las empresas cuya facturación bruta anual sea inferior a R$ 30 millones. Por encima de ese umbral, el convenio con una ICT habilitada es parte de su cumplimiento.
¿Y la Ley del Bien?
Las dos no se suman libremente. El art. 26 de la Ley nº 11.196/2005 aparta el régimen de la Ley del Bien para quien usa los beneficios de la Ley de Informática, pero el § 4º exceptúa las demás actividades de la empresa, y los §§ 1º y 2º permiten, en las actividades de informática y automatización, una deducción de hasta el 160% de los gastos en I+D (hasta el 180% según el número de investigadores contratados).
Ver la vía de la Ley del Bien →Quién ya lo hizo aquí
Fabricantes de equipos electromédicos, medición de energía, telecomunicaciones, seguridad y movilidad ya ejecutaron proyectos de investigación y desarrollo con el Instituto.
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